Impunidad por investidura: corrupción

Artículo de Luis Marín Sicilia 

Desde que Sánchez hizo de la necesidad virtud, comprando los siete votos del golpismo catalán a cambio de su investidura, el país ha entrado en una dinámica de recelos, incertidumbre y convulsión social que va más allá de la mera constitucionalidad o no de la amnistía privilegiada a unos delincuentes, que dejarían de serlo en cuanto tal medida entrara en vigor, a cambio de poner en entredicho la conducta de todas las instituciones, empezando por la judicial y acabando por la Corona, que hicieron frente, con todas las herramientas legales, a la asonada de los sediciosos.

La cuestión jurídica parece ser controvertida para algunos, especialmente para algunos desahogados que despachan el tema, en beneficio propio, defendiendo sin despeinarse que lo que antes era negro ahora ha devenido blanco resplandeciente. Siempre suele ocurrir cuando el interés particular se antepone al general y el encargado de administrar este carece de escrúpulos.

Jurídicamente el tema debiera estar tan claro como opinan los juristas de mayor prestigio, para los cuales en el derecho público sólo se puede hacer aquello que está permitido por la norma, a diferencia del derecho privado donde todo lo que no está expresamente prohibido es lícito. En consecuencia, la Constitución española regula el derecho de gracia en su artículo 62, en el cual se reconoce al Rey “el ejercicio del derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Si el artículo que regula el derecho de gracia no incluye la amnistía es porque la misma no cabe en nuestro derecho público, según la filosofía limitativa de sus atribuciones a la que nos hemos referido. Argumento al que se podrían añadir otros dos esgrimidos por eminentes constitucionalistas: uno, que la voluntad de los constituyentes fue expresa en la materia, al rechazar dos enmiendas que pretendían introducir la amnistía dentro de las medidas de gracia. Y otro, que al prohibir la Constitución los indultos generales, con más razón estaba implícitamente excluyendo la amnistía que no solo borra la pena sino que también olvida el delito. Quien no puede lo menos, no puede lo más.

Sin embargo, a nivel popular, la contestación a esta anunciada medida tiene más raíces sociológicas y morales que jurídicas. La ciudadanía se ha echado a la calle, al margen de su legalidad o no, por la inmoralidad de una amnistía en la que se ha pactado impunidad a cambio de investidura. Simplificando, equivale a comprar los votos de todos los presos, si estos sumaran la mayoría, a cambio de dejarlos libres y limpios de antecedentes. Y esto es un escándalo de tan enorme dimensión que pone en riesgo sin duda los principios democráticos de justicia e igualdad, lo que dejará tocados, para los restos, cualquier pretensión de equiparar a España con un Estado de derecho donde todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

La pretendida ley es inmoral y es indecente, es un caso flagrante de corrupción política porque procura obtener una ventaja o beneficio, no sólo para los delincuentes beneficiarios; sino también para la autoridad que la promulga, haciendo un mal uso del poder público en beneficio propio. Es la ambición de ser presidente del Gobierno a cualquier precio que no es, como pretende, hacer de la necesidad virtud, sino caer en el vicio de utilizar las funciones y medios del poder en provecho propio. Es uno de los casos más nauseabundos del ejercicio del poder que motiva, sin ningún tipo de duda, las protestas de una sociedad que está más viva de lo que los populistas de todos los colores hubieran pensado.

Una sociedad en defensa de la libertad, la justicia y la igualdad, que está al otro lado del muro que el ególatra ha levantado y que terminará por ganar esta batalla contra el privilegio, la exclusión y la corrupción.

 

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